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Pregunta frecuente #7: ¿Cómo registrar mis canciones en el Registro de Propiedad Intelectual? ¿Cuáles son mis obligaciones con respecto a la SGAE?
La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos que, en el caso particular que nos ocupa, tiene el músico sobre las canciones por él creadas. Estos derechos son de dos tipos, morales y patrimoniales. Los derechos morales, según la Ley de Propiedad Intelectual, hacen que el músico pueda exigir que se le reconozca la autoría de sus canciones, decidir si éstas pueden ser divulgadas y en qué forma, e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ellas. Los derechos patrimoniales son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que ostenta el músico sobre dichas canciones.
Cuando hablamos de propiedad intelectual, debemos diferenciar lo que es la acreditación de la propiedad de una canción y la gestión de los derechos que dicha propiedad engloba.
Una manera de acreditar la propiedad de una canción es mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Hay que dejar claro que la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es siempre voluntaria. Por lo tanto, no es obligatoria dicha inscripción para adquirir los derechos de propiedad intelectual, tanto morales como patrimoniales, los cuales ya tiene el músico por el mero hecho de ser el autor de su canción. Sin embargo, la inscripción registral supone una protección de dichos derechos, en tanto constituye una prueba cualificada de la existencia de los mismos, en contraprestación, eso sí, al pago de una tasa.
En lo referente a la gestión de los derechos de propiedad intelectual, el músico es poseedor de dichos derechos y puede perfectamente gestionarlos por sí mismo por el mero hecho de ser el autor de sus canciones. Sin embargo, existen entidades como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) que, mediante la inscripción de las obras en su registro, siempre con carácter voluntario, puede administrar las licencias de la obra entregada a su gestión, la identificación de su utilización por los usuarios y el pago al creador de las remuneraciones derivadas de su explotación, siempre en contraprestación al cobro de un porcentaje derivado de dicha gestión.
A pesar de la posibilidad que tienen los autores de gestionar por sí mismos sus propias obras, y aun NO existiendo obligatoriedad de afiliación a dichas entidades de gestión, estos se suelen encontrar con problemas a la hora de duplicar o fabricar, en este caso, copias de un CD, incluso siendo producido y editado íntegramente por los mismos autores de las canciones que contiene. Ninguna empresa está dispuesta a llevar a cabo este proceso sin que los productores o editores del CD estén afiliados a la SGAE. Esto se debe a que la Sociedad General de Autores y Editores no permite que ningún grupo o sello independiente fabrique CD alguno sin que antes pague la factura por los derechos de autor de toda la tirada. Es indiferente que los CDs no se vendan con posterioridad o que los autores en cuestión no sean socios de esta entidad de gestión. A día de hoy es muy complicado que ninguna fábrica duplique un CD si no se presenta antes la factura de la SGAE.
EN RESUMEN, como hemos explicado no es imprescindible la inscripción de nuestras canciones en el Registro de la Propiedad industrial, sin embargo dicha inscripción sí es conveniente si queremos que terceras personas tengan constancia de que somos los propietarios de las mismas. En lo que respecta a la gestión que pueden llevar a cabo entidades como la SGAE sobre los derechos de propiedad que nos corresponden como autores, y sin olvidar que dicha gestión puede ser llevada a cabo perfectamente por nosotros mismos, cabe destacar que esto puede acarrearnos problemas a la hora de, por ejemplo, acudir a una empresa para fabricar copias de nuestra música. Por ello, aunque no existe obligatoriedad alguna de registro en la SGAE, quizás sí sea lo más conveniente para evitar futuros contratiempos, aun cuando tengamos que hacer frente al pago del porcentaje de nuestros beneficios que nos exige por su gestión.
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